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[Código Penal] CAPÍTULO 1: De las leyes de circulación

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Mensaje por SyRgOnZa Dom Abr 24, 2016 1:25 am

[Código Penal] CAPÍTULO 1: De las leyes de circulación De83a244c1fb

[size=18pt]
Código Penal
[/size]

[size=18pt]
Capítulo 1
De las leyes de circulación.
[/size]
[size=14pt]
Artículo 1.1 Conducción temeraria:[/size]
Este cargo deberá aplicarse como agravante a cualquier infracción de tránsito la
cual haga peligrar a los usuarios de la vía provocando casi un accidente. Sanción: Multa de 1500$. ( Esta sanción prevalece a los artículos 1.3, 1.4, 1.8, 1.12, 1.13, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25 )

[size=14pt]Artículo 1.2 Daños a la propiedad privada o pública:[/size] Todo conductor o persona que cause daños a propiedades privadas o públicas con su vehículo/ fuerza propia será sancionado, a menos de que logre conciliar con el afectado. En caso de no lograrse, o que sea público (del Estado) el objeto afectado, los funcionarios públicos deberán interceder. Sanción: Multa de $1000 dólares mas valor de los daños.

[size=14pt]Artículo 1.3 Ignorar semáforos:[/size] Todo aquel conductor o transeúnte que no respete las normas de semaforización, será sancionado. Sanción: Multa de $250 dólares, por cada semáforo ignorado.

[size=14pt]Artículo 1.4 Conducir en dirección contraria:[/size] Conductor que sea visualizado manejando su vehículo en contra vía, será sancionado. Sanción: Multa de $250 dólares. Pérdida de un punto del carnet de conducir.

[size=14pt]Artículo 1.5 Conducir bajo efectos de sustancias alucinógenas:[/size] Ningún ciudadano podrá conducir su vehículo bajo el efecto de cualquier sustancia ilícita. Esto implica estar en el interior del vehículo, con las llaves puestas en el contacto. Sanción: Multa de $800 dólares.

[size=14pt]Artículo 1.6 Posesión de elementos ilícitos en un vehículo:[/size] Si se hallan sustancias alucinógenas en el interior de un vehículo o armamento sin salvoconducto. En caso de existir acompañantes, según se demuestre su culpabilidad en una previa investigación se les serán imputados cargos por posesión de sustancias ilícitas. Si ningún ocupante se responsabiliza de
los materiales, el dueño legal del vehículo pasa a ser responsable. Sanción: Envío del vehículo al depósito, Incautación del material y 1000$ multa

[size=14pt]Artículo 1.7 Conducir bajo los efectos del alcohol:[/size] Ningún ciudadano podrá conducir su vehículo bajo los efectos del alcohol, o ingerirlo mientras se está en el vehículo. Los límites legales para el conductor son 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado. Sanción: Multa de $500 dólares. Pérdida de seis puntos del carnet de conducir.

[size=14pt]Artículo 1.8 Exceso de velocidad:[/size] Todo conductor que viole los límites de velocidad, los cuales estipulan que un vehículo podrá movilizarse por las calles de la ciudad a una velocidad máxima de 50 km/h, en las Avenidas a 80 km/h, y en las Autopistas e Interestatales a un máximo de 120 km/h será sancionado. Sanción: Multa de $600 dólares.

[size=14pt]Artículo 1.9 Conducción sin una licencia de conducir o con una falsificada:[/size] Bajo ningún concepto un ciudadano podrá manejar un vehículo sin portar su licencia de conducir o con una falsificada. Sanción: Multa de 1.000$, se llevara el vehiculo un familiar o conocido del sujeto.

[size=14pt]Artículo 1.10. Participación en carreras ilícitas:[/size] Todo ciudadano que participe en carreras no oficializadas y/o autorizadas por la Alcaldía o la Gobernación (Ayuntamiento), estará violando esta ley. Sanción: Cárcel de 10 meses (( 10 minutos )). Suspensión de la licencia de conducir. Multa de 2000$.( Esta sanción prevalece a los artículos 1.1,1.3, 1.4, 1.8, 1.12, 1.13, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25 )

[size=14pt]Artículo 1.11 Mal estacionamiento:[/size] Todo vehículo que se halle mal estacionado, o aparcado en zonas prohibidas por las señales de tránsito correspondientes podrá ser multado en caso de que el conductor no se halle al interior del vehículo Sanción: Multa de $1000 (( /dejarmulta )).

[size=14pt]Artículo 1.12 Obstrucción de trafico:[/size] Todo vehículo que se halle estacionado obstruyendo la circulación vial zonas podrá ser multado en caso de que el conductor no se halle al interior del vehículo Sanción: Multa de $1000.

[size=14pt]Artículo 1.13 No ceder el paso a los servicios de emergencia:[/size] Al escuchar las sirenas de uno de los vehículos de los servicios de emergencia, aquellos conductores que se hallen en las vías por donde atraviesa el servicio, deberán detenerse orillados a un costado de la vía para permitir su paso libre. De no ser así, el conductor será sancionado. Sanción: Multa de $500 dólares.

[size=14pt]Artículo 1.14 No portar los elementos de seguridad:[/size] El conductor, el acompañante, y menores de trece años que vayan en la parte trasera de un vehículo, deberán portar el cinturón de seguridad. En el caso de las motocicletas, el uso del casco para conductor y acompañante es obligatorio. El uso del alumbrado del vehículo deberá ser obligatorio entre el ocaso y el amanecer. Cada ocupante se responsabiliza de su sanción. Sanción: Multa de $150 dólares.

[size=14pt]Artículo 1.15 Conducir un vehículo en mal estado:[/size] Todo conductor que maneje un vehículo que posea faltas técnicas y/o mecánicas, como faros, puertas, motor, etc., será detenido por su irresponsabilidad. Un auto en mal estado puede generar más fallas técnicas de mayor peligrosidad o importancia para el vehículo, y ocasionar en consecuencia accidentes automovilísticos u obstrucciones en la vía. Sanción: Multa de $250 dólares.

[size=14pt]Artículo 1.16 Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos:[/size] Ningún ocupante de un vehículo podrá arrojar ningún objeto a la vía o en sus inmediaciones. Sanción: Multa de $250 dólares.

[size=14pt]Artículo 1.17 Ignorar señales de tránsito viales:[/size] De los vehículos que no respeten la prioridad de paso, las señales de alto y de ceder el paso. Sanción: Multa de $250 dólares por señal.

[size=14pt]Artículo 1.18 Realizar adelantamientos indebidos:[/size] De los vehículos que adelanten a otros autos de forma errónea, o que pueda poner en riesgo la seguridad del resto del tráfico vial, tales como: adelantar en curva, invadir el carril contrario durante un cruce, adelantamiento sobre línea continua o sobre un paso a nivel/peatonal. Sanción: Multa de $350 dólares. Retirada de dos puntos del carnet de conducir.

[size=14pt]Artículo 1.19 Dar reversa a un vehículo en la vía:[/size] Un auto podrá dar marcha atrás en zonas como los estacionados, o en algunas excepciones puntuales que lo meriten, como accidentes de tránsito o en la misma maniobra del estacionamiento, sino serán sancionados. Sanción: Multa de $250 dólares.

[size=14pt]Artículo 1.20 Ignorar las señales de los agentes que regulan la circulación:[/size] Un agente del departamento de policía podrá regular la circulación en caso de ser necesario. Sanción: Multa de 250$ .

[size=14pt]Artículo 1.21 Conducir bajo distracción:[/size] Del uso del teléfono móvil, navegador, el uso de auriculares u otros dispositivos que desvíen la atención del conductor. Sanción: Multa de $250 dólares.

[size=14pt]Artículo 1.22 Realizar un cambio de sentido erróneo:[/size] Todo vehículo que realice un cambio de sentido (giro en U) de forma errónea -sobre línea continua, donde hay señales que expresamente lo prohíban, etc. Sanción: Multa de 250$.

[size=14pt]Artículo 1.23 Giro indebido:[/size] Todo conductor que realice un giro indebido, véase desde el carril derecho a la izquierda o del izquierdo a la derecha, como también girar en una zona expresamente prohibida. Sanción: Multa de 250$.

[size=14pt]Artículo 1.24 Conducir por fuera de la calzada:[/size] Todo conductor sea sorprendido circulando por fuera de la calzada -aceras, césped, arcenes- será sancionado. Sanción: 250$ de multa.

[size=14pt]Artículo 1.25 Uso indebido del claxon:[/size]Todo usuario de la vía que use indebidamente los elementos acústicos del vehículo. Sanción: Multa de 200$.

[size=14pt]Artículo 1.26 Negar ayuda humanitaria:[/size] Todo conductor que huya de una escena de accidente en la cual formó parte directamente sin presentar los papeles legales o bien sin socorrer a una persona herida. Sanción: Multa de 1500$.

[size=14pt]Artículo 1.27 Ser un peligro para la circulación:[/size] Cualquier conductor que sufra un accidente en función a una infracción de tráfico provocando heridos graves será sancionado con este cargo. Sanción: 15 meses de prisión (( 15 min )) y pérdida licencia de conducción. ( Esta sanción prevalece a los artículos 1.1,1.3, 1.4, 1.8, 1.12, 1.13, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25 )

[size=14pt]Artículo 1.28. No respetar las normativas sobre vuelo (helicópteros):[/size] Todo helicóptero que ocupe el espacio aéreo del estado de Los Santos deberá respetar una altura mínima de 1000 pies ((a la altura de las nubes)) y su velocidad máxima, no podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora, además a la hora de aterrizar, siempre deberá hacerlo en una pista acondicionada para ello, salvo falla grave del motor. Sanción: Pérdida de la licencia de vuelo. Multa de 2500$.

[size=14pt]Articulo 1.29 Uso de suspensión hidráulica:[/size] El uso de la suspensión hidráulica mientras se conduce el vehículo quedara totalmente prohibida. Sanción: Multa de 200$.


[size=8pt](( Créditos a otro servidor, Son solo modificaciones ))[/size]

SyRgOnZa

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