Los Ángeles Police Department
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Mensaje por Novak Dom Abr 24, 2016 1:56 am

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CIB
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El Código procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo Nº 957 del 24 JUL.2004, establece en los artículos 67º y 68º del capítulo II, título I, sección IV del Libro Primero, la función de investigación y atribuciones de la Policía.
El citado primer artículo, en el numeral 1, señala que "La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley Penal.", con lo cual se reconoce plenamente que una de las funciones de la Policía Nacional de Los Santos es la "función de investigación" y específicamente de delitos; sin embargo ésta siempre estará sujeta a la conducción del Fiscal ; es mas, el numeral 2 taxativamente refiere: "Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria", lo que corrobora sobremanera los antes expresado.
El segundo artículo aludido establece las atribuciones de la Policía, precisando en el numeral 1, que en función de investigación y bajo conducción del Fiscal la policía podrá realizar, entre otras, las diligencias siguientes:

-Recibir las denuncias escritas o sentar las actas de las verbales, así como tomar declaraciones de los denunciantes.
-Vigilar y proteger el lugar de los hechos, a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.
-Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.
-Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento   material que pueda servir a la investigación.
-Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito.
-Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.
-Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.
-Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.
-Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación.
-Allanar locales de uso público o abiertos al público.
-Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.
-Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su abogado defensor.
-Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la Criminalistica para ponerla a disposición del fiscal.
-Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

Esta última atribución asigna a la Policía Nacional un rol importante e imprescindible para el logro de los objetivos de la función de investigación, por cuanto es abierta y deja a la imaginación del investigador policial la utilización de procedimientos policiales adecuados con el fin de llegar a la verdad.
Por otro lado, en el numeral 2, refiere que de todas las diligencias especificadas, la Policía sentará actas detalladas las que se entregará al Fiscal; asimismo que la Policía respetará las formalidades previstas para la investigación;   y finalmente que el Fiscal durante la investigación preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía, lo que quiere decir que la institución policial tendrá necesariamente una relación directa con el Ministerio Público para le ejecución de las diligencias y procedimientos de investigación.
Por último, el numeral 3 del mencionado artículo, establece que el imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas, en este caso se debe entender que ello se hará con conocimiento y autorización del Fiscal; teniendo en consideración que puede darse la posibilidad de haberse decretado la reserva o el secreto de la investigación, conforma lo dispone el artículo 324º del citado Código Procesal Penal, en cuyo supuesto, esta deberá concluir antes de la culminación de la investigación preparatoria.

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Temario CIB

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La oficina de inteligencia criminal o CIB tendrá una serie de distintos temarios los cuales serán utilizados y desarrollados en la división una ves pasada la academia entre ellos se encuentran:

• Criminología  
• Criminalística
• Medicina Forense
• Psicología Criminal
• Psiquiatría Criminal
• Sociología
• Política Criminal
• Derecho Penal
• Derecho Penitenciario
• Policía Científica: Definición y Laboratorios
• Policía Científica: Investigación Técnica en Laboratorios
• El Interrogatorio Policial: Estructura y Tipos de Interrogatorio
• Criminalística
• Escenario del Crimen
• Balística Forense
• Perfilación Criminal
• Manchas de Sangre
• Obtención de Muestras
• Inflitracion
• ADN
• Grafística
• Lofoscopia (Dactiloscopia).

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Formato CIB


Nombre y Apellidos:
Fecha y Hora:
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División:
Edad:
Tiempo en la policía:
¿Cuál opina usted que es la función de la CIB y con que otra división trabaja en conjunto? ¿Porque?:
¿En que tipo de investigaciones les gustaría trabajar al ser detective ( Pandillas, Organizaciones Ilícitas, Anti Drogas, Anti Armas, otros )?:
¿Porque quiere entrar a la CIB?:
¿Qué aportaría a la  CIB?:
¿Qué haría en el caso, de al estar infiltrado para una investigación lo descubran?:


Código:
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¿Cuál opina usted que es la función de la CIB y con que otra división trabaja en conjunto? ¿Porque?:
¿En que tipo de investigaciones les gustaría trabajar al ser detective ( Pandillas, Organizaciones Ilícitas, Anti Drogas, Anti Armas, otros )?:
¿Porque quiere entrar a la CIB?:
¿Qué aportaría a la  CIB?:
¿Qué haría en el caso, de al estar infiltrado para una investigación lo descubran?:
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Novak
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