[Código Penal] CAPÍTULO 8: De los delitos contra el Estado
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[Código Penal] CAPÍTULO 8: De los delitos contra el Estado
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Código Penal[/size]
Código Penal[/size]
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CAPÍTULO 8:
De los delitos contra el Estado.[/size]
CAPÍTULO 8:
De los delitos contra el Estado.[/size]
[size=14pt]Artículo 8.1 Desacato a la justicia:[/size] Sospechoso que desobedece la orden de un miembro del cuerpo del departamento de policía/ LSSD/LSFD/SAEM/FBI/CIA y Estado. Sanción: Multa de 500$.
[size=14pt]Artículo 8.2 Obstrucción a la justicia:[/size] Todo testigo que da información errónea, se niega a cooperar con la justicia en los delitos en los que a presenciado o tenga constancia y desvié la investigación. Sanción: Multa 3.500$ o calabozo (( 5 minutos ))
[size=14pt]Artículo 8.3 Falso reporte de bomba:[/size] Se sanciona al ciudadano que dé falsa información sobre el emplazamiento de una bomba a un servicio público. Sanción: Multa 5.000$ y calabozo (( 5 minutos ))
[size=14pt]Artículo 8.4 Allanamiento de edificios/instalaciones públicas:[/size] Cuando un individuo penetra en un área restringida de propiedad estatal sin autorización. Sanción: Multa de 800$. Expulsión del área restringida.
[size=14pt]Artículo 8.5 Uso indebido de la línea de emergencias:[/size] Ciudadano que da un uso indebido a la línea de emergencias, tales como: bromas telefónicas, información incorrecta, etc. Sanción: Multa de $1000 dólares.
[size=14pt]Artículo 8.6 Robo de elementos estatales:[/size] Se aplica el cargo sobre el individuo o individuos que sustraigan de forma ilícita material de carácter estatal (radios, vehículos...) con fuerza, violencia o intimidación a un funcionario publico. Sanción: Cárcel de 10 meses (( 10 minutos )). Multa de 2.500$
[size=14pt]Articulo 8.7 Hurto de elementos estatales:[/size] Se aplica el cargo sobre el individuo o individuos que sustraigan de forma ilícita material de carácter estatal (radios, vehículos...) sin fuerza, ni violencia o intimidación en las personas. Sanción:Calabozo (( 5 minutos )). Multa de 3.000$
[size=14pt]Artículo 8.8 Robo de armamento estatal:[/size] Se aplica el artículo sobre el individuo o individuos que sustraigan de forma ilícita armamento de carácter estatal (pistolas, porras, tasers, etc.) con fuerza, violencia o intimidación a un funcionario publico. Sanción: Cárcel de 25 mese (( 25 minutos )) . Multa de 5.000$
[size=14pt]Artículo 8.9 Hurto de armamento estatal:[/size] Se aplica el artículo sobre el individuo o individuos que sustraigan de forma ilícita armamento de carácter estatal (pistolas, porras, tasers, etc.) sin fuerza, ni violencia o intimidación en las personas. Sanción: Cárcel de 2 años. Multa de 4.000$
[size=14pt]Artículo 8.10 Suplantación de identidad:[/size] Se aplica este cargo sobre el individuo o individuos que suplanten la identidad de un miembro del estado, sea bombero, policía, médico, etcétera. Sanción: Cárcel de 20 meses (( 20 minutos )). Multa de
5.000$
[size=14pt]Artículo 8.11 Resistirse al arresto:[/size] Sospechoso que presenta resistencia a la hora de ser arrestado, y que requiere
sometimiento por medio del uso de la fuerza por parte de las autoridades. Sanción: Multa de 1000$.
[size=14pt]Artículo 8.12 Evadir un arresto (evasión):[/size] Sospechoso que se da a la fuga, a pie. Sanción: 10 meses de prision (( 10 minutos ))
[size=14pt]Artículo 8.13 Huir de la justicia:[/size] Sospechoso que se da a la fuga en cualquier clase de vehículo. Sanción: Cárcel de 20 meses (( 20 minutos )) . Multa de 5.000$. ( Esta sanción prevalece a los artículos 1.1, 1.3, 1.4, 1.8, 1.12, 1.13, 1.15, 1.16, 1.17, 1.18, 1.19, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25 )
[size=14pt]Artículo 8.14 Soborno:[/size] Haber incentivado a la corrupción a los funcionarios públicos por medio de sumas monetarias con el fin de conseguir sus objetivos. Sanción: Multa de 1.500$ y calabozo (( 10 minutos )). Incautación del soborno.
[size=14pt]Artículo 8.15 Intento de soborno:[/size] Tratar de incentivar a la corrupción a los funcionarios públicos por medio de sumas monetarias con el fin de conseguir sus objetivos. Sanción: Multa de 1.000$
[size=14pt]Artículo 8.16 Intento de homicidio sin el uso de armas:[/size] Tratar de atentar contra la vida de un funcionario público, empleando las extremidades para agredirlo físicamente. Sanción: Cárcel de 25 meses (( 25 minutos )) .( Esta sanción prevalece a los artículos 2.2, 6.1 )
[size=14pt]Artículo 8.17 Intento de homicidio a mano armada:[/size] Tratar de atentar contra la vida de un funcionario público, empleando armas blancas o de fuego. Sanción: Cárcel de 25 meses (( 25 minutos )). Sustracción licencia de armas ( Esta sanción prevalece a los artículos 2.2, 6.2 )
[size=14pt]Artículo 8.18 Homicidio sin el uso de armas:[/size] Haber atentado contra la vida de un funcionario público, empleando las extremidades para agredirlo físicamente ocasionándole la muerte. Sanción:Cárcel de 25 meses (( 25 minutos )). ( Esta sanción prevalece a los artículos 2.2, 6.3 )
[size=14pt]Artículo 8.19 Homicidio a mano armada:[/size] Haber atentado contra la vida de un funcionario público, empleando el uso de armas blancas o de fuego ocasionándole la muerte. Sanción: Multa de 6.000$. Cárcel de 25 meses (( 25 minutos )). ( Esta sanción prevalece a los artículos 2.2, 6.4 )
[size=14pt]Artículo 8.20 Terrorismo:[/size] Cometer actos terroristas contra la ciudadanía o las entidades del Estado, con el fin de crear temor entre la población o coaccionar el gobierno Sanción: Multa de 50.000$. 25 meses (( 25 minutos )).
[size=14pt]Articulo 8.21 Agresión a un cargo público:[/size] Se entiende a toda persona que atente contra la integridad física de un funcionario público, véase: agresiones físicas, intento de sustracción de cualquier tipo de elemento estatal que porte como armas, u herramientas varias. También a toda persona que no respete el espacio determinado por el funcionario durante la actuación en sus funciones como tal, por ejemplo: agarrar a un policía de cualquier parte de su cuerpo durante su actuación en labores policiales de cualquier escenario. Sanción: Carcel de 20 meses (( 20 minutos )).
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Fecha de inscripción : 23/04/2016
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